domingo, 6 de enero de 2013

Los Tenientes de Alcalde



LOS TENIENTES DE ALCALDE


Pasando página un poco, pero continuando con la temática local, en una coyuntura en la que la austeridad y la necesidad de racionalización del gasto público se han convertido en una necesidad más que una opción, quiero adentrarme en el análisis de un tema curioso a nivel de organización local del que habitualmente se sabe poco: los Tenientes de Alcalde. El nombre indica que estamos ante la o las personas encargadas de la tenencia de la alcaldía cuando ésta no se lleve a cabo por su titular ¿O estamos más bien ante una forma encubierta de hacer que los miembros del equipo de gobierno cobren más?


Antes de nada, veamos sucintamente como se estructura la organización de las corporaciones locales. A ese respecto, nuestro marco jurídico gira en torno a la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985 (LBRL) y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (RDRL).

Todo ente local está compuesto por un Pleno, formado por concejales, elegidos por sufragio universal. Normalmente serán los concejales quienes nombren a su Alcalde, en la primera sesión después de las elecciones municipales. No es menester aquí discutir el sistema electoral municipal (aunque tiene su enjundia, también). Según el artículo 20 de la LBRL, en los municipios de más de 5000 habitantes habrá una Junta de Gobierno Local (el Real Decreto la denomina Comisión de Gobierno) compuesta por NO MÁS del tercio de los miembros del Pleno, con funciones de asistencia al Alcalde y ejercicio de sus funciones por delegación.

¿Y los Tenientes de Alcalde? La Ley de Bases simplemente establece que podrán existir en todos los municipios, y que “sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad” (art. 23.3 LBRL), pudiendo ejercer funciones por delegación del Alcalde cuando no exista Junta de Gobierno Local (art.23.4 LBRL).

El Real Decreto no va mucho más allá e impone que su número NO sea superior al de los miembros de la Junta (un tercio de los concejales, como ya vimos) en su art. 46.2.

¿Qué quiere decir todo esto? Muy sencillo: En los municipios de más de 5000 habitantes habrá una Junta de Gobierno Local/Comisión de Gobierno, formada por concejales del mismo partido del Alcalde. Estos concejales, por el hecho de formar parte de la Junta, asisten al Alcalde y se reparten las tareas de gobierno (cultura, deportes, economía…). De ellos, algunos PODRÁN ser nombrados Tenientes de Alcalde. Los concejales que sean nombrados Tenientes de Alcalde, APARTE de sus funciones como miembros de la Junta tienen por misión sustituir al Alcalde en su ausencia. YA ESTÁ.

Siempre hará falta que haya uno, por si pasase algo. Pueden haber VARIOS, en cuyo caso tendrán que estar ordenados (1er Teniente de Alcalde, 2º, 3º…), de modo que si falta el Alcalde y su 1er teniente, les sustituya el segundo, y así sucesivamente.

Y ¿Cuántos hacen falta? Buena pregunta. Según hemos visto, ser Teniente de Alcalde lo único que significa es que han sido designados para sustituir al Alcalde en su ausencia (no teniendo nada que ver con sus funciones como miembros de la Junta/Comisión de Gobierno), así que cualquier número entre los 3 que tiene el Ayuntamiento de Madrid y los 5 del de Barcelona se antojan más que suficientes, pues el 5º Teniente en Barcelona NO entrará a ejercer su función SALVO que se ausenten el Alcalde y los otros 4 Tenientes.

Ahora viene lo bueno. Y es que normalmente, el ser nombrado Teniente de Alcalde, lleva aparejada una subida de sueldo, lo cual hace muy goloso el nombramiento del MÁXIMO número de Tenientes, para que así cobren más. Así vemos como en nuestro Municipio (de 25 concejales) haya ¡¡8!! Tenientes de Alcalde. No hay más porque legalmente no puede haberlos (46.2 del Real Decreto, que ya hemos visto).

¿Realmente se considera en Las Rozas que es preciso tener a 8 personas cobrando un sobresueldo para asegurarse de que, si falta el Alcalde y faltan también otros 7 miembros de la Junta de Gobierno, haya alguien para ejercer las funciones? Parece más bien una astuta manera de otorgar a los miembros de la Junta un plus salarial a costa del dinero de los vecinos…nada más y nada menos que cerca de 20 000 euros anuales por cabeza (link). Digo esto, porque en el caso de que tuviera que entrar a ejercer su función de sustitución el OCTAVO Teniente de alcalde, implicaría la ausencia del Alcalde y de 7 concejales, dejando a su partido con sólo 8 concejales, por 9 que tiene la oposición. Sustituir al alcalde sería, sin duda, el menor de sus problemas en tal caso.

Madrid tenía 4 Tenientes, pero cuando Gallardón se fue para ser Ministro se nombró Alcaldesa a su entonces 1ª Teniente, Ana Botella, se decidió no añadir un Teniente más y no ha pasado nada. ¿Qué ocurriría si en Las Rozas se redujese el número de Tenientes de Alcalde de 8 a 3, como Madrid? Pues que se ahorrarían 100 000 euros anuales, NADA MÁS.

1 comentario:

  1. Anímate a escribir más. Se te da muy bien. Ánimo.
    Un saludo admirativo: P.L.

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